jueves, 19 de diciembre de 2013

PRIMERA SANCION POR FALSEAR DATOS EN UN CERTIFICADO ENERGETICO


Un técnico elaborando el estudio energético de una vivienda para su...
Siete meses después de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que obliga a que todos los inmuebles que se vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética, la Comunidad de Madrid ha impuesto la primera sanción, de 4.000 euros, a un técnico por falseamiento de datos en la emisión del informe.
"La información que recogía el certificado no se correspondía con la realidad", señala la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DGI), organismo encargado de su registro y control. La calificación energética de la vivienda unifamiliar pareada sujeta a inspección obtuvo inicialmente una letra A, la más alta. Sin embargo, "tras una selección fundamentada por la elevada calificación obtenida", justifican fuentes de la DGI, la Comunidad de Madrid actuó de oficio y solicitó la emisión de un nuevo certificado con los datos correctos. Resultó ser una vivienda de "clase" C.
En las inspecciones se priorizan los certificados con calificaciones A o B
Desde este verano, la Comunidad está llevando a cabo labores de inspección y vigilancia de los certificados expedidos. En estas inspecciones se priorizan los certificados correspondientes a las calificaciones energéticas más altas (A o B). En este sentido, los inspectores comprueban que el técnico dispone de la titulación habilitante (arquitecto o arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), visitan el inmueble certificado y comprueban que los datos recogidos son ciertos. Inspecciones que serán cada vez más frecuentes, puesto que deberán hacerse en una proporción estadísticamente significativa respecto a los certificados expedidos anualmente.
La sanción impuesta es ejemplarizante, ya que las multas pueden oscilar entre los 300 y los 6.000 euros, según establece la Ley 8/2013, sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Por ejemplo, expedir certificados sin la información mínima es sancionable con hasta 600 euros y falsear los datos, como es el caso, puede alcanzar los 6.000 euros, al estar considerada como una infracción muy grave. Además, "el técnico sancionado contaba con la titulación precisa para la emisión de certificados energéticos de edificios", puntualizan desde la DGI.
El técnico que lo firma es el responsable de su contenido y de la veracidad del mismo
"No hay que olvidar que el responsable de tener el certificado de eficiencia energética es el propietario, pero el encargado del contenido y veracidad es el técnico competente que lo firma", recuerda José Luis López, de la Asociación de Ciencias Ambientales, entidad que está trabajando en un proyecto de sensibilización, información y formación sobre el certificado energético dirigido a la ciudadanía y a los profesionales.
En IEE ASTURIAS llevamos desde hace tiempo avisando a los propietarios que tengan cuidado con los bajos precios en la calificacion energetica de su vivienda. Muchos profesionales, apesar de estar cualificados por ley, no tienen los conocimientos ni emplean el tiempo necesario que lleva realizar correctamente el certificado. Los bajos precios justifican la falta de tiempo y rigor en su redaccion. Cuidado cuando escogan al tecnico, les recomendamos que su profesion este acorde con el trabajo que va a realizar.


lunes, 16 de diciembre de 2013

TIPOS DE INFORMES TECNICOS EN CONSTRUCCION Y EDIFICIOS O VIVIENDAS



Estamos encontrándonos cada vez más con la solicitud por parte de las Comunidades de Propietarios o de los Administradores de Fincas de Asturias la redacción de informes técnicos sobre el estado de su edificio o para determinar la causa de una lesión concreta,  y con distintas finalidades del informe.
Vamos a hacer un breve resumen explicativo de los tipos de informes más comunes que podemos realizar en un edificio. En Oviedo, Avilés, Gijón, y en el resto de poblaciones de Asturias realizamos estos y otros:
1-      Informe sobre defectos de construcción: Estos informes se suelen realizar cuando los propietarios de obras nuevas reciben su vivienda y no están conformes con los acabados o remates constructivos. Es necesario medir o cuantificar elementos como planitudes , nivelaciones, acabados que tienen unas tolerancias admitidas por la Norma y que de superarlas pasan a ser reclamables.

2-      Informe patológico : Informe para determinar el origen o causa de una o varias lesiones que presenta el edificio. Según la lesión suele ser necesario realizar pruebas de laboratorio o catas para determinar la causa. Son informes que requieren de personal especializado y con instrumentación adecuada a la toma de datos. Humedades, grietas, fisuras y desprendimientos suelen ser los síntomas mas comunes

3-      Informe-dictamen pericial: Informe sobre lesiones o defectos en los que han de determinarse las causas, las recomendaciones de reparación y la valoración de las mismas.  La finalidad es servir de base técnica ante una demanda judicial.

4-      Informe evaluación del edificio: Este informe es conocido por sus siglas IEE, y se realiza en un modelo oficial en el que se determinan las condiciones de la estructura, cimentación, fachadas, cubierta, salubridad, accesibilidad y eficiencia energética del edificio. Además de ser un requisito legal en los edificios de más de 50 años también es un informe necesario realizar para solicitar subvenciones de rehabilitación. El Ayto. de Gijón lo exige para solicitar ayudas a la rehabilitación de las fachadas. Este tipo de informe es subvencionable.


En IEE ASTURIAS realizamos estos y otros tipos de informes.